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CONTRATOS COLECTIVOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 448

Si se endereza una queja en contra de la resolución del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje que niega la suspensión del laudo dictado por dicha Junta, condenando a un patrono a celebrar contrato de trabajo con un sindicato, relativo a sus agremiados, tal queja es infundada, porque de acuerdo con el artículo 175 de la Ley de Amparo, cuando la suspensión del acto reclamado, puede ocasionar perjuicio al interés general, debe negarse, y como es de interés general la celebración de contratos colectivos de trabajo y ningún perjuicio puede ocasionar al patrono la celebración de pláticas tendientes a la celebración del contrato colectivo y a la firma del mismo, debe declararse infundada la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380571-d39b5e88/contratos-colectivos-suspension-improcedente-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 134/37. Ramos Fabián. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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