CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FIRMA DEL.
Es improcedente la suspensión contra el laudo de una Junta, que condena a una empresa a firmar un contrato colectivo con sus trabajadores, puesto que el artículo 175 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, dispone que cuando la ejecución o inejecución del acto reclamado, pueda ocasionar perjuicio al interés general, la misma se concederá o negará atendiendo a no causar esos perjuicios, y es evidente que en el caso, los perjudicados serían los trabajadores, en cuya protección, de acuerdo con los términos de la ley respectiva, existe interés de parte de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381682-a045ed94/contrato-colectivo-de-trabajo-firma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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