FERROVIARIOS, SALARIOS DE LOS, MIENTRAS ESTAN ENFERMOS.
Si en una demanda de amparo se admite que el trabajador no era de planta, sino reducido o extra, en la época en que permaneció enfermo, es claro que la prevención contenida en el artículo 164 del contrato de trabajo correspondiente, no le era aplicable, pues tal artículo se refiere a empleados de planta, y por esa razón, tampoco puede tenerse por justificada la violación que se aduce respecto a que la Junta infringió el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, al no aplicar dicho precepto, y al no condenar a la empresa al pago de los sueldos del trabajador que se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380594-3275fd1f/ferroviarios-salarios-de-los-mientras-estan-enfermos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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