ENFERMEDADES PROFESIONALES, RESPONSABILIDAD POR LAS.
La circunstancia de que un trabajador, enfermo de silicosis, hubiere trabajado un breve lapso de tiempo al servicio de una empresa, no exonera a ésta de responsabilidad, porque debe establecerse la presunción de que al aceptarlo a su servicio estando enfermo, asumió el riesgo y la responsabilidad correspondiente y debe responder, por lo tanto, del referido riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380603-905ed5a6/enfermedades-profesionales-responsabilidad-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2340/37. Compañía "Dos Carlos". S. A. 21 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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