ACCION EN MATERIA DE TRABAJO, COMPROBACION DE LA.
Si un patrono, al absolver posiciones, confiesa que el obrero trabajó a su servicio un día y que le asignó determinada cantidad como salario, más otra como propina, está demostrada la prestación del servicio, y si el mismo patrono no prueba que el trabajador se separó voluntariamente, ni que hubiera habido justa causa para separarlo, debe resolverse que el mismo probó su acción, por lo que si la Junta, para absolver al patrono, se funda en que el contrato de trabajo sólo fue por determinado tiempo y en forma accidental, como la naturaleza del contrato no fue materia del juicio, toda vez que al contestar la demanda el patrono no se excepcionó en relación con ese particular, la Junta no puede ocuparse de esta cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380619-a504ef3d/accion-en-materia-de-trabajo-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, COMPROBACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRABAJO, CONTRATO DE. (s/clave)
- TRABAJO, PRESTACIONES QUE TIENEN COMO CAUSA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, VACACIONES DE LOS, PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION. (s/clave)
- TRABAJO, CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis