TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA SEPARACION DE LOS.
Si en un conflicto de trabajo alega el trabajador, que fue separado de su trabajo mediante una maniobra consistente en que el patrono le entrega ciento cincuenta pesos para que rentara un local, en donde continuaría prestando sus servicios, y que, una vez celebrado el contrato de arrendamiento, le manifestó el patrono que quedaba separado, es indudable que corresponde al trabajador comprobar ese hecho; pues como se ha establecido en diversas ejecutorias, al actor incumbe comprobar el hecho de la separación, y si ésta no queda demostrada, debe absolverse al patrono, si no consta que éste haya opuesto alguna excepción, la que, en ese caso, tendrá que comprobar, y la circunstancia de que el trabajador rentara un local, unida a la prueba testimonial rendida, no demuestra que hubiera sido separado del empleo, sino, al contrario, que se había establecido por su cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382618-02632675/trabajadores-comprobacion-de-la-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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