SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si se endereza una queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque habiéndose solicitado la suspensión del acto reclamado en el respectivo juicio de amparo, no provee y continúa ejecutando los actos cuya suspensión se solicita, tal queja es improcedente, porque no es la Junta la autoridad competente para resolver acerca de la suspensión en los juicios de amparo directo en materia de trabajo, sino el presidente de la misma Junta; y si la autoridad señalada como responsable no rinde el informe que le fue pedido por la Suprema Corte, deben suponerse ciertos los hechos asentados por el quejoso, atento lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Amparo, y debe imponerse una multa a la mencionada autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380717-d4896684/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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