JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS POR LAS.
La Ley Federal del Trabajo, no es más que un conjunto de normas determinadas, tendientes a proteger al obrero frente al capital, por lo que el ejercicio de los derechos que la misma ley consagra, debe hacerse en una forma sencilla y fácil, que esté al alcance de los trabajadores; por lo que, sin lugar a dudas, la propia ley ha simplificado el procedimiento que deben seguir las autoridades del trabajo, despojándolo, hasta donde es posible, de todo aspecto solemne. Querer establecer fórmulas sacramentales o requisitos que no sancionan ni la ley, ni la costumbre, ni el uso, es ir precisamente en contra del texto y del espíritu de las disposiciones relativas del ordenamiento del trabajo; por lo cual, todas las Juntas no están obligadas a recibir en una sola audiencia, todas las pruebas, máxime, si esto no es físicamente posible, como sucede cuando hay que examinar a un gran número de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380765-5fe27061/juntas-recepcion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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