PRUEBAS, APRECIACION POR LAS JUNTAS DE LAS.
La apreciación de pruebas en conciencia que las Juntas hacen, no puede descansar en razones puramente sentimentales, sino en la lógica y en el raciocinio, y la no sujeción de los tribunales obreros a reglas de apreciación, no puede entenderse como una libertad irrestricta para resolver los conflictos, sino que ante todo debe imperar la verdad sabida y la buena fe para apreciar las pruebas, pero siempre sacando de ellas una conclusión lógica, y una vez hecho esto aplicar la ley sin que para ello sea obstáculo el que una de las partes, a veces la parte obrera, sufra en sus intereses, en virtud de que ya en sí misma la Ley Laboral encierra una protección y tutela del trabajador, por lo que su cumplimiento exacto no se estima que causa lesión, siendo por el contrario su inobservancia lo que a las partes acarrea perjuicio al definirse responsabilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365992-79613b7e/pruebas-apreciacion-por-las-juntas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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