PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Las disposiciones del derecho común no son aplicables en materia de trabajo, cuando la ley especial determine el procedimiento a seguir, y en la especie, la Ley Federal del Trabajo que se encuentre inspirada en los principios del juicio oral, previene que las pruebas deben ofrecerse y rendirse en una sola audiencia, que comprende ambos periodos, de tal manera que la Junta responsable no infringió en perjuicio del quejoso disposición legal alguna, al tener por no rendidas las pruebas que ésta ofreció en un telegrama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373509-975b52fc/pruebas-ante-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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