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SALARIOS DOBLES, POR DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 308

No existe disposición el la Ley Federal del Trabajo, que obligue a las empresas a hacer un doble pago de salarios, en los casos en que un día de descanso obligatorio coincida con un día de descanso semanal, y aun cuando es cierto que en algunas ejecutorias se ha establecido que debe ser pagado el salario en los días de descanso obligatorio, cuando coincida con un domingo, no lo es menos que ello ocurrió cuando aún no se establecía, por medio del correspondiente decreto, el descanso semanal, a más de que la idea que informó la mencionada tesis, fue la de que los días de descanso obligatorio fueron instituidos para que los obreros pudiesen dedicarse a la celebración de los mismos, asistiendo a las fiestas o regocijos que en tales días se celebran, pero la Cuarta Sala de la Suprema Corte considera que no es esta tesis la justa y precisa, sino la de que tanto los trabajadores como sus familiares, perciban su salario en los días de descanso, para que puedan subvenir a sus necesidades alimenticias, puesto que el salario tiene tal carácter, y si la ley ha señalado determinados días como de descanso obligatorio, ha querido también que ese descanso sea real y verdadero o lo que es igual, que los trabajadores puedan satisfacer sus necesidades como si hubieran prestado sus servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380803-50843144/salarios-dobles-por-dias-de-descanso-coincidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7867/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 9 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

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