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DIAS FERIADOS, SALARIO DE LOS, CUANDO COINCIDE EL DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, CON UN DIA DE DESCANSO DISTINTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2076

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 9 de abril de 1937, pronunció ejecutoria en el juicio de amparo promovido por el sindicato de trabajadores ferrocarrileros de la República mexicana, y sostuvo la siguiente tesis: no existe disposición de la Ley Federal del Trabajo que obligue a las empresas a hacer un doble pago de salarios en los casos en que un día de descanso obligatorio coincida con un día de descanso semanal; y aun cuando en algunas ejecutorias se ha establecido que debe ser pagado el salario de los días de descanso obligatorio, cuando coincida con un domingo, eso ocurrió cuando aún no se establecía, por medio del correspondiente decreto el descanso semanal a más de que la idea que informó la referida tesis, fue la de que los días de descanso obligatorio fueron instituidos para que los obreros pudieran dedicarse a la celebración de los mismos, asistiendo a las fiestas o regocijos que en tales días se celebran; pero la Cuarta Sala considera que no es esta la tesis justa y precisa, sino la que de tanto los trabajadores como sus familiares perciban sus salarios en los días de descanso, para que puedan subvenir a sus necesidades alimenticias, puesto que el salario tiene tal carácter, y si la ley a señalado determinados días de descanso obligatorio, ha querido también que ese descanso sea real y verdadero, o lo que es igual, que los trabajadores puedan satisfacer todas sus necesidades como si hubieran prestado sus servicios. La anterior tesis es aplicable al caso en que se exija el pago doble de salario correspondiente al día primero de mayo, cuando ese día fue domingo, y es violatorio de garantías el laudo que condene al doble pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378954-1598986a/dias-feriados-salario-de-los-cuando-coincide-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1840/39. Cruz Israel. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Xavier Icaza.

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