FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, INEXACTA APLICACION DE LA.
La obligación que impone a los patronos la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, relativa a establecer y sostener escuelas elementales, en beneficio de los hijos de los trabajadores, no es un impuesto, aun cuando constituya una obligación de derecho público establecida por la ley, pues aun cuando, atentos los términos de una circular expedida por la Secretaría de Educación Pública, pudiera estimarse que si el Estado ha cubierto los sueldos correspondientes, por cuenta de los particulares, se encuentra facultado para cobrar ese crédito fiscal, usando de los procedimientos de ejecución, conforme a los artículos 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; pero otra circular de la Secretaría de Hacienda, destruye toda posibilidad de que el fisco cobre cantidades que haya pagado previamente, por cuenta de los propietarios o patronos agrícolas, y no se puede decir que se trata de créditos fiscales, resultando, por tanto, inexactamente aplicada la facultad economicocoactiva para hacer efectivos tales créditos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380813-5da6cb88/facultad-economicocoactiva-inexacta-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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