ESCUELAS "ARTICULO 123" SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.
Los sueldos de los profesores de las escuelas ubicadas en los centros de trabajo, no pueden ser considerados como créditos fiscales, de los que pueden hacerse efectivos mediante el procedimiento económicocoactivo, por lo que la aplicación de tal procedimiento para dicho efecto, resulta violatorio de las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380917-e169b498/escuelas-articulo-123-sueldos-de-los-profesores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1471/37. Aldama Leandro. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.
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