JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No es aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles de un Estado, respecto de las apreciaciones de pruebas que debe hacer una Junta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y de acuerdo también con la interpretación que a ese precepto le ha dado la Suprema Corte, por lo que si después de una diligencia practicada por una Junta, para lograr la identificación de unos terrenos, que se pretendía amparaba una escritura que fue exhibida, y a la que la propia Junta le da todo el valor probatorio que merece, dicha autoridad llega a la conclusión de que respecto de una sola de las fracciones de terreno afectados por el embargo, la propiedad había quedado acreditada, y que respecto de las otras dos no se acreditó, no puede decirse, que la Junta haya falseado o desestimado la prueba consistente en esa escritura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381115-7440dce1/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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