JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No hay disposición legal conforme a la cual los hechos aducidos por cualquiera de las partes deban tenerse por comprobados exclusivamente con las pruebas que la misma aportara al juicio, y la obligación de las Juntas consiste en determinar la existencia de los hechos que se aleguen por las partes en conflicto, analizando para el efecto las pruebas que hubiere en el expediente sin consideración a quien las hubiere rendido, pues de no ser así, se limitaría la posibilidad de establecer la verdad con grave detrimento de la administración de justicia; por lo que si la Junta responsable, para tener por comprobada la existencia de una riña en la que tomó parte el trabajador, examinó las pruebas rendidas por las actoras en el juicio de trabajo, no infringió el artículo 550 de la ley de la materia, porque no incurrió en incongruencia alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373774-21512633/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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