JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si la Junta responsable no razonó en forma alguna los motivos por los cuales le concedió fuerza probatoria a las pruebas aportadas por el tercerista, y escuetamente se limitó a exponer que con ellas estaba acreditado que el bien embargado a la demandada, era de dicho tercerista, infringió el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y la jurisprudencia de este Alto Tribunal interpretativa de ese precepto, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a dar las razones lógicas por las cuales les concedan o nieguen eficacia a las pruebas aportadas por las partes, en los conflictos obrero patronales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369905-0d8e306c/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis