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Modo: Corpus Pro

JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 674

Si la Junta responsable no razonó en forma alguna los motivos por los cuales le concedió fuerza probatoria a las pruebas aportadas por el tercerista, y escuetamente se limitó a exponer que con ellas estaba acreditado que el bien embargado a la demandada, era de dicho tercerista, infringió el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y la jurisprudencia de este Alto Tribunal interpretativa de ese precepto, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a dar las razones lógicas por las cuales les concedan o nieguen eficacia a las pruebas aportadas por las partes, en los conflictos obrero patronales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369905-0d8e306c/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2128/48. Rocha Aniceto. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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