JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Si se alega que el Juez de amparo se substituye al criterio de la Junta, estimando que las pruebas ofrecidas, consisten en documentos privados y sin fecha cierta, que no tuvieron valor probatorio, jurídicamente considerado, procede declarar que esa estimación no constituye una substitución del criterio del Juez Federal al de la Junta respectiva, pues aunque pudiera haberse excedido al expresar que tales documentos son de fecha incierta, su conclusión fue la misma a la que llegó la Junta, al considerar dichos documentos como de carácter privado y sin valor probatorio, ya que no otra cosa se asienta en el laudo respectivo. Además, si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para calificar las pruebas que ante ellas se rindan, también es indudable que si una Junta, por las consideraciones que se expresan en el laudo respectivo, no estima que las pruebas rendidas, hubiesen sido suficientes para acreditar la propiedad de unos bienes secuestrados, debe concluirse que, también, por este motivo dicho laudo no viola garantía alguna
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382861-ca5417f7/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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