JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si de autos aparece que con las declaraciones de dos testigos que, a juicio de una Junta de Conciliación y Arbitraje, hacen prueba plena, queda comprobado que un patrono y un trabajador celebraron un contrato, en virtud del cual aquél se comprometía a pagar al trabajador determinada cantidad mensualmente, y sin que existiera convenio posterior le pagó menor cantidad que la pactada, si al condenar la Junta al pago de la indemnización de tres meses de salarios y de las horas extraordinarias trabajadas, determina que el pago debía calcularse sobre la base del sueldo mensual que últimamente pagaba el patrono, obra ilegalmente, ya que al proceder en tal forma lo hace contrariamente a las pruebas que existían en los autos y suponiendo hechos que no aparecían demostrados, lo cual entraña una inexacta aplicación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381138-d433cd3b/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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