DESPIDO, INEXISTENCIA DEL.
El hecho de que un trabajador presente su demanda ante la Junta, el mismo día en que deja de concurrir a su trabajo, no implica que haya sido despedido, y como para que la acción de reinstalación proceda, es preciso que el despido exista, es claro que si con los elementos aportados ante la Junta se comprueba la inexistencia de aquel, esta no puede condenar a la reinstalación ni al pago de salarios caídos, toda vez que falta el hecho básico para la procedencia de la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381276-188c1c31/despido-inexistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5110/36. García Mariano. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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