TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
Para que un trabajador se considere despedido, no es menester que por actos expresos se le indique su separación, sino que basta con que se le nieguen los medios necesarios para el desempeño de sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381318-171886a3/trabajadores-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4970/36. Gorozpe Manuel. 27 de noviembre de 1936.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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