DESPIDO DEL TRABAJADOR.
La simple ausencia de los trabajadores a partir de la fecha en que ellos mismos dicen que fueron despedidos, no excluye la posibilidad de que éstos hayan sido separados del servicio, toda vez que su ausencia en el trabajo puede ser consecuencia del hecho del despido que invocaron en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275604-aba10619/despido-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1020/60. Carmen Estévez Gómez y coagraviado. 16 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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