TRABAJADORES, DIAS DE DESCANSO DE LOS.
Si en un contrato de trabajo, únicamente se cambian las fechas de los días de descanso obligatorio, pues si se señalaban como tales el 1o. de enero, el 1o. de mayo y el 16 de septiembre y la Ley Federal del Trabajo se dice que serán días de descanso obligatorio el 1o. de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre, la reforma establecida no puede considerarse como una renuncia a los derechos de los trabajadores, porque aquella modificación únicamente se tradujo en cambiar las fechas los días de descanso obligatorio, pero no es una disminución en el número de esos días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381364-7973c45d/trabajadores-dias-de-descanso-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, DIAS DE DESCANSO DE LOS. (s/clave)
- DESCANSO SEMANARIO, SALARIO DEL DIA DEL. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. DEBEN DISFRUTARSE SIN MENGUA DEL SALARIO. (s/clave)
- TRABAJADORES A DESTAJO, DESCANSO Y VACACIONES DE LOS. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, PAGO DE LOS. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIOS EN LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis