TRABAJO, CONTRATO DE.
Si en un contrato de trabajo no consta que se pagará a un trabajador una cantidad fija, si no que se le abonará un tanto por ciento de las ventas que de determinado producto, verifique dicho trabajador, tal contrato tiene todas las características de uno de trabajo, toda vez que en él hay dirección, permanencia, subordinación por parte del trabajador, y salarios, y por consiguiente no se trata de comisiones de carácter mercantil, siendo la mejor demostración de que se trata de un caso sujeto a la decisión de los tribunales del trabajo, el que el demandado ante esos tribunales acepte su competencia, para dirimir la controversia planteada ante ellos, y se corrobora con la firma de un nuevo contrato, en el que se establece claramente el carácter fijo de los obreros, señalándoles un salario determinado, del que disfrutarán semanariamente, por jornada de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381369-f9ea5d08/trabajo-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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