TRABAJADORES, TERMINOS EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION CONTRA LAS INDEMNIZACIONES QUE EN SU FAVOR DECRETEN LAS JUNTAS.
Tratándose de laudos en los que se condene al pago de prestaciones en dinero, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha dictado varias ejecutorias, en el sentido de aplicar el criterio establecido por el artículo 174 de la Ley de Amparo vigente, para negar o conceder la suspensión, y al efecto, se calcula aproximadamente el tiempo que pueda dudar la tramitación judicial del amparo y se considere el sueldo diario o mensual, que hubiere percibido el obrero, por lo que si se interpone un amparo que posiblemente quede resuelto de un modo definitivo, en el término de tres meses, pero no consta el sueldo que disfrutaba el mencionado obrero, debe negarse la suspensión del acto reclamado, hasta por una cantidad igual a los sueldos que correspondan por ese término de tres meses; debiendo fijar la Junta respectiva, en el procedimiento de ejecución, previa la comprobación que ante ella se haga, el monto de los salarios que percibía el obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381540-f22be34c/trabajadores-terminos-en-que-debe-concederse-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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