SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
La personalidad de un sindicato no nace desde el momento de su registro, sino desde la época de su constitución; aquél les dará y reconocerá determinados derechos y su falta les ocasionará determinados perjuicios; pero de ninguna manera adquieren una personalidad nueva, por el hecho del registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381541-31487d58/sindicatos-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5986/35. Unión "Piedad Luna". 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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