SINDICATOS, CUANDO NACE SU PERSONALIDAD.
La personalidad de un sindicato no nace desde el momento de su registro, sino desde la época de su constitución; aquél le dará y reconocerá determinados derechos y su falta le ocasionará determinados perjuicios; pero de ninguna manera adquieren una personalidad nueva, por el hecho del registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369295-108f7623/sindicatos-cuando-nace-su-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7994/49. Trápaga Petriz Mario. 27 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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