SALARIOS, REDUCCION DE LOS.
Siendo la reducción de salarios un conflicto típicamente económico, para que pueda efectuarse, es requisito indispensable que se cumplan los procedimientos señalados por la ley, y cuando esto no se hace, la reducción no puede llevarse a cabo y los trabajadores afectados tienen derecho a oponerse a la misma; por lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje, que con la sola posición del patrono y la negativa de los trabajadores a aceptar la reducción, dé por rescindidos los contratos de trabajo, deja de cumplir con las disposiciones relativas a los conflictos de orden económico y viola, consecuentemente en perjuicio de los trabajadores, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales. Por otra parte, si los salarios se reducen sin seguir previamente los trámites legales, y por ello dejan de concurrir al servicio, obran fundadamente, al negarse a aceptar una modificación arbitral del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381575-961a027c/salarios-reduccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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