SALARIOS, REBAJA DE.
No procede legalmente la Junta, al declarar que si la rebaja del salario de los trabajadores es transitoria, la renuncia de esos derechos no es contraria a la ley; pues ya se ha dicho por este Alto Tribunal, que la fijación de los salarios tiene que acomodarse a la situación económica de la época en que funcione el contrato de trabajo, y que está, por tanto, sujeta a variaciones temporales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805645-cec256e6/salarios-rebaja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6785/45. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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