SALARIO MINIMO, MODIFICACION DEL.
Siendo evidente que la fijación del salario mínimo, en determinado Municipio, viene a crear una situación general, que no puede modificarse con relación a un solo patrono o a un solo trabajador, ya que de hacerse así se crearía una situación especial, con violación del artículo 123, fracción IX, de la Constitución y de los artículos 414 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que el salario sólo puede modificarse cuando la solicitud se haga no en particular, sin en general; o en otros términos, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 423 de la citada ley, esto es, mediante la petición de la mayoría de patronos o de trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381583-8d56b750/salario-minimo-modificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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