SALARIO MINIMO, MODIFICACION DEL.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, sólo cuando existe petición de la mayoría de patronos o trabajadores de un Municipio, puede lograrse la modificación del salario mínimo, puesto que afectando esa modificación tanto a la totalidad de los obreros del lugar, como a la totalidad de los patronos en el mismo, debe ser mayoría de una u otra clase, la que solicite la modificación del salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808973-1b993bfb/salario-minimo-modificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2712/36. Compañía Minera Nacional, S. A. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO MINIMO, MODIFICACION DEL. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACION DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE CONOCER EL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA FIJACION DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, FIJACION DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis