SALARIO MINIMO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA FIJACION DEL.
El amparo que se pida contra una Junta de Conciliación que fija tres tipos de salario mínimo para la industria, la agricultura y el comercio, respectivamente, es improcedente, en virtud de que con el hecho de fijar esos tres tipos de salir, se crea una situación general que no puede modificarse con relación a un solo patrono o a un solo obrero, ya que de hacerse así, se crearía una situación especial, con violación de la fracción IX del artículo 123 constitucional y de los artículos 414 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la misma sólo puede modificarse cuando la solicitud se haga, no en lo particular, sino en general, siguiendo el procedimiento señalado por el artículo 423 de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379560-7b97dff7/salario-minimo-amparo-improcedente-contra-la-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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