MERITORIOS, CONDICION LEGAL DE LOS.
La Ley Federal del Trabajo no establece la calidad de meritorio para obrero alguno y es evidente que si no se demuestra ante la Junta, que un trabajador prestaba sus servicios en esas condiciones al patrono, en virtud de un contrato de aprendizaje, con los requisitos establecidos por los artículos 218 y relativos de la ley, la Junta obra legalmente al considerar obligado al patrono a cubrir a aquél sus salarios, de conformidad con la ley del salario mínimo respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381636-855b8e56/meritorios-condicion-legal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1647/36. Faller M. Miguel. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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