MERITORIOS, ES NECESARIO EL CONTRATO ESCRITO PARA LOS.
El concepto "meritorio" no existe en el derecho de trabajo, pero si se pretendiese que equivale al de aprendiz, debe decirse que del artículo 220 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que el contrato de aprendizaje debe constar por escrito, supuesto que en ese precepto se alude a que contendrá la escala y tiempo de enseñanza del arte, oficio o profesión objeto del mismo y la retribución que corresponda al aprendiz por sus servicios en cada uno de los períodos de aprendizaje. De donde se colige que para destruir la presunción de la existencia de un contrato de trabajo entre quien prestó un servicio y quien lo recibe pagando una retribución, no es admisible la defensa de que el trabajador laboraba en calidad de meritorio, si no se exhibe en el juicio el contrato escrito de aprendizaje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366692-ab511305/meritorios-es-necesario-el-contrato-escrito-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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