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TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS, COMO CAUSAL DE DESPIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2541

De no aceptarse que las faltas de asistencia a que se refiere la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, deben entenderse comprendidas dentro de un mes tomando como tal, un lapso de treinta días, independientemente de los meses naturales, se daría lugar a que el trabajador pudiera faltar a su trabajo por doble término del que como máximo acepta la ley, sin que pudiese el patrono rescindir su contrato de trabajo, con la sola circunstancia de que el obrero faltase a sus labores, primero al finalizar un mes natural y luego al principiar el mes natural siguiente; puesto que de este modo no podría decirse que en el mismo mes natural había incurrido en el número de faltas que, según la ley, da lugar a la rescisión del contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381650-6674eebb/trabajadores-faltas-de-asistencia-de-los-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3534/35. Espejel María Guadalupe. 14 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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