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FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE DESPIDO, MODO DE COMPUTARSE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 595

La causal de despido justificado establecido por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para que opere, no es necesario que las faltas injustificadas del trabajador ocurran precisamente dentro de un mes de calendario, sino sólo que lo sean de períodos ordinarios de treinta días, dándose como razón de ésta tesis que de no aceptarse que las faltas de asistencia deban entenderse comprendidas dentro de un mes, tomándose como tal un lapso de treinta días independientemente de los meses naturales, se daría lugar a que el trabajador pudiera faltar a su trabajo por doble término del que como máximo acepta la ley, sin que pudiese el patrón rescindir el contrato de trabajo, por la sola circunstancia de que el obrero faltase a sus labores, primero al finalizar un mes natural y luego al principiar el mes natural siguiente, puesto que de este modo no podría decirse que en el mismo mes natural había incurrido en el número de faltas que señalada la ley da lugar a la rescisión del contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366190-0eadeb5f/faltas-de-asistencia-como-causal-de-despido-modo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6807/56. Alfredo Reyes González. 14 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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