RECUSACION ANTE LAS JUNTAS.
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se recusa al representante del trabajo en dicha Junta, ésta, fundándose en el artículo 49l de la Ley Federal del Trabajo, desecha la recusación fundándose en que ese precepto ordena que la recusación debe proponerse al concluir la audiencia de demanda y excepciones, cuando la causa en que se funde, sea anterior al pleito y se tenga conocimiento de ella, y en contra de ese acuerdo no se protesta para los efectos del amparo, debe concluirse que dicha recusación es extemporánea, que la resolución de la Junta se encuentra apegada a la ley, y que tal resolución fue consentida, puesto que ninguna protesta se formuló en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381763-6fe09a43/recusacion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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