JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECUSACION DE LAS.
Si un sindicato de trabajadores, que no ha sido admitido como parte legítima en una reclamación formulada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, recusa a la mencionada Junta, no de es admitirse dicha recusación, precisamente por no haber sido aceptado el expresado sindicato como parte legítima en el negocio al que se refiere la recusación y, con más razón, si no están llenados los requisitos exigidos por el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que sea propuesta tal recusación al concluir la audiencia de demanda y excepciones y siempre que la causa en que se funde, sea anterior al pleito y se tenga conocimiento de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383066-4aa02dff/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-recusacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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