TRABAJOS NO INTERRUMPIDOS, PRUEBA DE LOS.
Si se estima que un trabajador debe demostrar ante la Junta respectiva, que había trabajado sin interrupción todas las horas de la jornada señalada en la demanda, debe tenerse en consideración que es a la parte demandada, o sea el patrono, a quien incumbe demostrar que el trabajador no prestó sus servicios interrumpidamente, durante las horas comprendidas entre las dos de la tarde, en que terminaba la jornada ordinaria y las once de la noche, en que el trabajador dejaba de prestar sus servicios extraordinarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381880-85aa49d9/trabajos-no-interrumpidos-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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