TRABAJADORES, PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar su laudo, tiene por probado que una persona trabajo horas extraordinarias, es indudable que debe condenarse al patrono al pago de tales horas, y no considerar al reclamante como doméstico, por que de acuerdo con el artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, "doméstico es el trabajador que uno u otro sexo que desempeña habitualmente las labores de aseo, asistencia y demás servicios interiores de una casa o de otro lugar de residencia o habitación"; y si la Junta tuvo por probado que el reclamante prestó servicios que no pueden ser considerados como trabajo doméstico, es claro que debió condenarse a la parte demandada al pago de las horas extraordinarias que se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381881-45c4cf64/trabajadores-pago-de-horas-extraordinarias-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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