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TRABAJADORES, DIAS DE DESCANSO PARA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3991

Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje sostienen unos trabajadores, que habían celebrado un convenio verbal con una compañía, en virtud de la cual, ésta se había obligado a utilizar sus servicios los domingos, en sustitución de unos trabajadores de planta, quienes deberían descansar ese día, y del examen que la expresada Junta hace de las pruebas rendidas, de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, concluye que no está comprobada la existencia de ese convenio, por cuyo motivo dicta un fallo absolutorio para la mencionada compañía, contra la cual se formula reclamación, por haber ordenado que el descanso se concediera a los trabajadores de planta, entre semana, con los que se causaba a los trabajadores suplentes, graves perjuicios, y si se tiene en cuenta que, por una parte, los trabajadores afirman que celebraron el convenio ante el inspector del trabajo, y no consta que éste hubiera informado que ese hecho fuese exacto, y por otra parte, si en algunas de las comunicaciones dirigidas por los mismos trabajadores a la empresa; se dice que; confirmando el arreglo verbal, quedaban designados los trabajadores para suplir a los de planta en los días de descanso reglamentario, unido ese documento a otras probanzas, resulta que el único arreglo existente se refería a que los citados trabajadores substituyeran a los otros, pero sin que en manera alguna se hubiera señalado precisamente el domingo, como día de descanso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381928-32b02c04/trabajadores-dias-de-descanso-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7033/35. Trabajadores Ferrocarrileros de la República. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.

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