DIAS DE DESCANSO, PAGO DE LOS.
Si se reclama el día de descanso semanal, a que condenan unas Juntas de Conciliación y Arbitraje que conocen de un conflicto económico, suscitado entre una empresa y sus empleados y trabajadores, y en el informe y dictamen rendidos por la mayoría de los miembros de la comisión de peritos, nombrada en dicho conflicto, se afirma que la mencionada empresa tiene capacidad económica para hacer las erogaciones que origina el fallo de las Juntas que la condenaron a satisfacer las peticiones presentadas por los referidos trabajadores, precisamente por los documentos presentados y por las observaciones hechas a esos documentos, es claro que la empresa está en la posibilidad, si administra bien su negocio, de acceder a la petición relativa, al pago de salarios, correspondientes al día de descanso, que está obligada a hacerlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo y que el laudo no viola sus garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382810-424beed3/dias-de-descanso-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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