SINDICATOS, DERECHOS DE LOS.
Si un sindicato se apersona en el juicio arbitral que sigue otro sindicato en contra de determinados comerciantes, y tuvo oportunidad de aducir toda clase de defensas y de intervenir en el procedimiento correspondiente, no hay razón para estimar que se le privó del derecho de audiencia, violando la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional, sin que obste la circunstancia de que en el juicio arbitral no hubiera tenido dicho sindicato el carácter de demandado, si el mismo se apersonó con el carácter de tercero interesado, ni puede tampoco estimarse violada la garantía otorgada por el artículo 16 constitucional, si la Junta no concede valor alguno al contrato de trabajo que dicho sindicato tiene celebrado con los expresados comerciantes, y sin haber dejado de tomarlo en cuenta en su laudo, no considera dentro de la facultad soberana que para apreciar los hechos y analizar las pruebas le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que dicho contrato determinase la comprobación de algún derecho adquirido por parte del mencionado sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381936-9f271eca/sindicatos-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES, POR LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS. (s/clave)
- SINDICATOS. (s/clave)
- SINDICATOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis