SINDICATOS, NULIDAD DE SUS ACTOS POR DEFECTOS DE LA ORGANIZACION.
El artículo 245 de la Ley Federal del Trabajo, declara la nulidad de los actos de un sindicato que no reúne los requisitos que la ley exige, y sanciona a la autoridad que lo registre en esas condiciones; por lo que, aun sin facultad expresa, la Junta ante quien se pide el registro puede investigar si el sindicato ha sido constituido con apego a las disposiciones legales aplicables, pero si la Junta, para negar el registro, sostiene que la mayoría de los miembros no son trabajadores y los de la minoría, que si tienen tal carácter, forman parte de otra agrupación sindical, y no prueba tales hechos para justificar la legalidad de sus procedimientos, aun cuando los interesados no rindan prueba alguna, debe otorgárseles la protección federal que soliciten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381946-214f957c/sindicatos-nulidad-de-sus-actos-por-defectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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