SINDICATOS DE PROPIETARIOS, REGISTRO DE LOS.
Un sindicato de propietarios es de jurisdicción federal cuando opera en dos entidades federativas por virtud de concesión federal; pero si ese sindicato no se encuentra registrado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme al artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, no debe estimarse legalmente constituido, y como lo estatuye el artículo 245, del mismo ordenamiento, son nulos los actos ejecutados por ese sindicato. Ahora bien, concatenando ambas disposiciones con el artículo 247, obsérvase que sanciona con nulidad los actos llevados a cabo por un sindicato, sin satisfacer el requisito apuntado, a la vez que lo consideran ajeno a una situación de legalidad en sí mismo, y el imperativo de esos preceptos, se identifica como de orden público y si en términos generales los actos contrarios a las leyes relativas son nulos, en el caso y estableciendo expresamente los artículos que se invocan, la invalidez de estos actos, es evidente que la nulidad de que adolecen es de carácter absoluto, de pleno derecho y precisamente dichas particularidades impiden que se convaliden por la voluntad de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368763-dcf3033f/sindicatos-de-propietarios-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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