AGENTES DE EXPRESS.
Si una Junta de Conciliación después de analizar las pruebas ante ellas rendidas, concluye que el servicio prestado por un agente de express, es de carácter permanente y establece una relación de dirección y dependencia entre la empresa y el trabajador, está fuera de toda duda que ha interpretado correctamente los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo, porque del hecho de que a una persona se le retribuya en forma de comisión, no puede desprenderse que no exista contrato de trabajo, sin que para ello sea obstáculo que el trabajo desempeñado por esa persona, con su carácter de agente de express sea diverso del que ejecuta como jefe de estación, puesto que una persona, al servicio de un patrono, puede tener encomendadas dos funciones distintas, sin que ello lo prive respecto a algunas de esas funciones, del carácter de trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381970-3bde7afa/agentes-de-express · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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