AMPARO, APRECIACION DE PRUEBAS EN EL JUICIO DE.
Si el Juez del amparo no toma en consideración al dictar su sentencia, las pruebas que, al celebrarse la audiencia constitucional, rinde el quejoso en el juicio de garantías, y de las cuales se desprende que aquel dependía económicamente de su hijo, fallecido, estando al servicio de una negociación, no causa ningún agravio alguno, ya que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, el acto reclamado en un amparo, debe apreciarse tal como aparece probado ante la autoridad responsable, y sin tomar en consideración las pruebas posteriormente ofrecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382083-573f62a9/amparo-apreciacion-de-pruebas-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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