REDUCCION DE PERSONAL, FORMA DE HACERLA.
Cuando en un contrato colectivo de trabajo, celebrado ante una compañía y sus trabajadores, se establece que para hacer la reducción de personal, deben sufrirla, en primer lugar, los trabajadores extras, que no pertenezcan a la unión contratante, y sólo en el caso de que haya necesidad de ampliar la reducción, ésta debe afectar, en seguida, a los que no son extras y tampoco miembros de la Unión, y, en último término, a los miembros de la unión; es inconcuso que si un trabajador no era empleado extra y al efectuarse la reducción, había cuatro trabajadores extras trabajando, al resolver una Junta, que la empresa debía reinstalar en ese puesto a ese trabajador, el amparo que se pida contra esta resolución, debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382105-73648af7/reduccion-de-personal-forma-de-hacerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, REDUCCION DE. (s/clave)
- REDUCCION DE PERSONAL, EJERCICIO POR EL PATRON DE LA CLAUSULA QUE LO FACULTA PARA LA. (s/clave)
- REDUCCION DE TRABAJADORES, POR VIRTUD DE UN CONVENIO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR VIRTUD DE REDUCCION DE SALARIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, REDUCCIONES ILEGALES DEL SALARIO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, REDUCCION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis