Corpus
Modo: Corpus Pro

REDUCCION DE PERSONAL, FORMA DE HACERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1776

Cuando en un contrato colectivo de trabajo, celebrado ante una compañía y sus trabajadores, se establece que para hacer la reducción de personal, deben sufrirla, en primer lugar, los trabajadores extras, que no pertenezcan a la unión contratante, y sólo en el caso de que haya necesidad de ampliar la reducción, ésta debe afectar, en seguida, a los que no son extras y tampoco miembros de la Unión, y, en último término, a los miembros de la unión; es inconcuso que si un trabajador no era empleado extra y al efectuarse la reducción, había cuatro trabajadores extras trabajando, al resolver una Junta, que la empresa debía reinstalar en ese puesto a ese trabajador, el amparo que se pida contra esta resolución, debe negarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382105-73648af7/reduccion-de-personal-forma-de-hacerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3441/31. Unión de Conductores, Maquinistas y Fogoneros. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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