SINDICATOS, CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS.
De acuerdo con lo prevenido en la fracción I del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, para que se niegue el registro de un sindicato, es indispensable que haya una identidad absoluta entre los nombres de un sindicato ya registrado con anterioridad y el que pretenda posteriormente el registro; por lo que si ya se encuentra registrada una agrupación con el nombre de "Sindicato de Escogedores de Café del Soconusco", y quien pretende un registro posterior es la "Unión de Escogedores de Café del Soconusco", no hay identidad absoluta como lo requiere la ley entre los nombres de ambos sindicatos y, consiguientemente, si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje se niega a registrar al sindicato que lleva la segunda denominación, hace una aplicación inexacta de la misma ley, con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382195-6261d948/sindicatos-condiciones-para-el-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, CAMBIO DE NOMBRE DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTROS DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis