HUELGAS E INTERVENCION DE LAS JUNTAS, COEXISTENCIA LEGAL DE LAS.
El derecho a la huelga se encuentra consignado por la fracción XVIII del artículo 123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, y llenándose los requisitos previstos por las leyes, la huelga es procedente; sin que valga en contrario, que el artículo 56 de la ley federal del trabajo fije el procedimiento que debe seguirse ante las juntas, para la revisión del contrato, si la Junta no ha resuelto que el citado artículo 56 no es aplicable; y no existiendo incompatibilidad entre la huelga y la posibilidad de seguir un procedimiento ante las autoridades del trabajo, bien pueden coexistir la una con el otro, y solo en el caso de que la junta se hubiere negado a tramitar el conflicto, de conformidad con el repetido artículo, habría lugar a resolver en el amparo, si existe o no, independientemente de la huelga, la obligación de someterse al referido procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382198-f7624eb8/huelgas-e-intervencion-de-las-juntas-coexistencia-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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